Tribunal rechaza apagar el proceso: niegan extinguir la acción penal a Jean Alain Rodríguez

SANTO DOMINGO — Las juezas a cargo del proceso judicial determinaron este día que no ha existido una «demora injustificada» por parte de los órganos judiciales, al concluir que el tiempo transcurrido responde estrictamente a la complejidad del caso y a la activa dinámica procesal impulsada por las partes.

Durante la lectura de la decisión, las magistradas precisaron que la extinción de la acción penal no se concede por un simple cómputo aritmético de días. Acogiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el tribunal evaluó la razonabilidad del tiempo procesal bajo parámetros de proporcionalidad y complejidad estructural.

Las razones del tribunal

Para sustentar el fallo que rechaza el cierre del proceso, las juezas destacaron factores determinantes en la tramitación del expediente:

  • Magnitud del expediente: El caso cuenta con casi 12,000 páginas y un voluminoso pliego acusatorio presentado conjuntamente por el Ministerio Público y la parte querellante, lo que ha demandado un extenso y profundo debate técnico.
  • Intensidad en instrucción: Tras revisar minuciosamente acta por acta, el tribunal constató que solo en la fase de instrucción se celebraron unas 99 audiencias de contenido.
  • Ejercicio de la defensa: Se reconoció que el uso amplio y constante de los recursos legales por parte de los abogados de la defensa ha sido un ejercicio legítimo, aunque ha contribuido a la prolongación del debate.

Aunque el tribunal admitió que el plazo legal previsto en la norma se encuentra formalmente vencido, concluyó que la duración del juicio ha sido razonable dada la envergadura del proceso, el cual —según el análisis judicial— ha estado en constante movimiento sin incurrir en inercias atribuibles al despacho.

Posiciones encontradas en el estrado

El fallo judicial zanja, por el momento, el pulso jurídico sostenido entre la barra de la defensa y el órgano acusador:

1. Argumentos de la defensa

Los abogados de la defensa, Carlos Balcácer y Nelly Rivas, habían solicitado formalmente al tribunal declarar la extinción de la acción penal y ordenar el cierre definitivo del proceso.

  • Sostuvieron que el caso está próximo a superar los seis años de duración, un retraso que atribuyen enteramente al Ministerio Público.
  • Detallaron que la investigación inicial se prolongó por casi dos años, sumando una prórroga de cuatro meses y una posterior intimación judicial.
  • Recordaron que su representado estuvo privado de libertad durante cuatro años y afirmaron que dos tribunales previos ya habrían reconocido que las dilaciones eran responsabilidad de la fiscalía.

2. Posición del Ministerio Público

De su lado, el órgano acusador, representado por el director general de Persecución, Wilson Camacho, y la titular de la Pepca, Mirta Ortiz, solicitó el rechazo absoluto de la petición.

  • Argumentaron que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o conducta defectuosa, y no un mecanismo aplicable cuando el retraso obedece a la complejidad intrínseca del expediente.
  • Mirta Ortiz puntualizó que los aplazamientos derivados de condiciones de salud, intervenciones quirúrgicas, solicitudes de la defensa, derechos procesales y la carga laboral no son imputables al órgano persecutor.
  • Para blindar su argumentación jurídica, citaron como precedente la resolución emitida el 17 de marzo de 2025 por el mismo tribunal en el proceso contra Juan Alexis Medina Sánchez, donde se adoptó un criterio similar.

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